Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los Colegios Profesionales comunicarán los Estatutos aprobados a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro regulado en el artículo 26 de esta Ley y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Esta publicación tendrá carácter gratuito.
Se añade el inciso final por la disposición adicional 11 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. BOE-A-1999-12088.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


