Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. Los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión respectiva, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión.
En caso de duda respecto de la Consejería competente a estos efectos, la misma será determinada por la Consejería de Presidencia.
2. En el resto de materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en esta Ley, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia.


