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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de la Comunidad de Madrid tendrán, en los Consejos Generales de sus respectivas profesiones en el ámbito nacional, la intervención que la legislación del Estado les asigne.

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