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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las delegaciones en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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