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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad de Madrid adaptarán sus Estatutos a la presente Ley en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor.

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