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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los Colegios Profesionales actualmente existentes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley en el plazo de un año, a contar desde la puesta en funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.

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