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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 10. Órgano de coordinación.

Artículo 10. Órgano de coordinación.

1. Se crea la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears como órgano superior, de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de emergencias y de protección.

2. Esta comisión estará integrada por representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de los Consejos Insulares, de la Administración General del Estado en las Illes Balears, de los Ayuntamientos y de las asociaciones dedicadas al voluntariado de protección, salvamentos y rescate.

3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá reglamentariamente la organización y el funcionamiento de dicha Comisión.

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