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Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 12 de mayo de 1998 · Último cambio el 19 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales de actuación.
- Artículo 3. Naturaleza de los servicios de emergencia.
- Artículo 4. La colaboración ciudadana.
- Artículo 5. Autoprotección e información.
- Artículo 6. Medios de comunicación.
- Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 8. Colaboración en actividades concretas.
- Artículo 9. Estudio e investigación.
- Artículo 10. Órgano de coordinación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2003
- Artículo 12. Funciones de los servicios.
- Artículo 13. Elementos personales de los servicios.
- Artículo 14. Personal profesional.
- Artículo 15. Formación del personal profesional.
- Artículo 16. Personal voluntario y de empresa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Los servicios de rescate. 2 redacciones · cambió el 19/05/2022
- Artículo 18. Funciones de los servicios.
- Artículo 19. Formación y acreditación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias.
- Artículo 21. Funciones.
- Artículo 22. Requerimientos técnicos y acreditación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Principios generales.
- Artículo 24. Los centros de gestión de emergencias.
- Artículo 25. Colaboración informativa.
- Artículo 26. Protocolos operativos estándares.
- Artículo 27. Formas de participación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. El voluntariado de protección civil. Concepto.
- Artículo 29. Principios de actuación.
- Artículo 30. Régimen de actividad.
- Artículo 31. Aseguramiento de los voluntarios.
- Artículo 32. Contenido de los Estatutos.
- TÍTULO III
- Artículo 33. El Instituto Balear de Seguridad Pública.
- Artículo 34. Adscripción departamental.
- Artículo 35. Organización, funcionamiento y régimen jurídico.
- Artículos 33 a 35.
- TÍTULO IV
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Tasas por prestación de servicios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2001
- Artículo 38. Tasas del Instituto Balear de Seguridad Pública. 3 redacciones · cambió el 31/12/2001
- TÍTULO V
- Artículo 39. Espectáculos públicos o actividades recreativas. 2 redacciones · cambió el 28/10/2006
- Artículo 40. Actividades temporales. 2 redacciones · cambió el 28/10/2006
- Artículo 41. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales. 2 redacciones · cambió el 28/10/2006
- Artículo 42. Cuantía mínima de las pólizas. 2 redacciones · cambió el 28/10/2006
- Artículo 43. Acreditación de la póliza. 2 redacciones · cambió el 28/10/2006
- Artículo 44. Infracción y sanción grave. 2 redacciones · cambió el 28/10/2006
- Artículo 45. Inspección de los servicios de prevención de incendios.
- Artículo 46. Inspección de los funcionarios de la Administración autonómica.
- TÍTULO VI
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Infracciones en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.
- Artículo 49. Principios disciplinarios e infracciones en materia de centros de gestión de emergencias.
- Artículo 50. Disposiciones comunes.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 55. Correspondencia de sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 56. Procedimiento sancionador.
- Artículo 57. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 58. Otras competencias sancionadoras.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria.
- Disposición final.
- [firma]


