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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 15. Formación del personal profesional.

Artículo 15. Formación del personal profesional.

Con objeto de lograr una adecuada homogeneización entre los diversos colectivos profesionales y alcanzar un nivel formativo satisfactorio de los mismos, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las entidades locales interesadas, promoverá y asegurará la implantación de un sistema de capacitación que asegure la formación profesional continuada, tanto teórica como práctica y físicamente, incluyendo, en su caso, las correspondientes pruebas que acrediten la superación de los cursos programados.

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