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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 25. Colaboración informativa.

Artículo 25. Colaboración informativa.

Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia, deberán prestar su colaboración a los órganos o centros directivos de la Consejería competente en materia de Interior que estén encargados de la atención y gestión de emergencias, y dicha colaboración se materializará del siguiente modo:

1. Informando sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos, sistemas de prestación de servicios y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia.

2. Comunicando la existencia de las situaciones de emergencia y de su desarrollo, evolución y finalización.

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