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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 19. Formación y acreditación.

Artículo 19. Formación y acreditación.

El personal de los servicios de rescate deberá contar con la formación adecuada y reunir las condiciones físicas y técnicas imprescindibles para este objetivo y, al efecto, deberá contar con la correspondiente acreditación, expedida y renovada periódicamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en las condiciones que se determinarán por vía reglamentaria.

Por otra parte, el Gobierno autonómico deberá organizar y promover las acciones formativas que sean procedentes a fin de mantener el personal adscrito a estos servicios en las debidas condiciones técnicas y físicas.

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