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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 20. Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Artículo 20. Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias en las Illes Balears están integrados por todos los servicios públicos y privados dedicados a proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas inaplazables a los afectados en caso de siniestro, calamidad o catástrofe así como a facilitar el necesario transporte a los centros asistenciales que corresponda.

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