Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 21. Funciones.
Artículo 21. Funciones.
En colaboración y coordinación con los restantes servicios de emergencias y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, corresponden a los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias las siguientes funciones:
1. Proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas de urgencia a todos los afectados en los casos de siniestro, catástrofe o calamidad.
2. Proveer, en su caso, del necesario transporte de los afectados, en los supuestos referidos en el punto anterior, a los centros sanitarios asistenciales que corresponda.


