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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 18. Funciones de los servicios.

Artículo 18. Funciones de los servicios.

En colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con respeto al ámbito competencial de cada uno de ellos, corresponde a los servicios de rescate el ejercicio de las funciones siguientes:

1. Intervenir en cualquier clase de rescate a requerimiento de la autoridad competente.

2. En los supuestos de intervención, recuperar a las víctimas y, en su caso, coordinar y efectuar su traslado con la urgencia que se requiera a los centros o instituciones correspondientes.

3. Cualquier otra que, en razón de su especialización, pudiera encomendárseles.

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