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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 28. El voluntariado de protección civil. Concepto.

Artículo 28. El voluntariado de protección civil. Concepto.

1. Se entiende por voluntariado de protección civil al conjunto de ciudadanos que se adhieren libre y desinteresadamente a entidades y organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es la protección y seguridad de personas y bienes, como expresión de solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria.

2. A los efectos de la presente Ley, son voluntarios de protección civil aquellas personas que colaboran de modo regular con la Administración de la Comunidad Autónoma y demás poderes públicos con sede en las Illes Balears para el salvamento de personas y bienes afectados por cualquier siniestro o calamidad pública, así como para su prevención, de acuerdo con lo que reglamentariamente establecerá el Gobierno de la Comunidad Autónoma y sin que, en ningún caso, adquieran la condición de personal laboral o funcionario al servicio de la Administración autonómica.

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