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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 29. Principios de actuación.

Artículo 29. Principios de actuación.

La actuación del voluntariado de protección civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad competente para la gestión de la intervención que sea necesaria y, como regla general, su actividad se limitará a servir de refuerzo o colaboración de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.

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