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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 27. Formas de participación.

Artículo 27. Formas de participación.

1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, por vía reglamentaria, regulará las formas de participación y colaboración de sus diversos departamentos y órganos dependientes en la actividad de los centros de gestión de emergencias.

2. La Consejería competente en materia de Interior promoverá la suscripción de Convenios con las Administraciones y entidades que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias.

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