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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma presentará al Parlamento el proyecto de ley correspondiente sobre protección civil en las Illes Balears.

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