Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará un plan territorial de necesidades de ubicación de los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria a los efectos de que prime el principio de intervención rápida en la emergencia sanitaria.
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