Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los titulares, públicos o privados, de locales o recintos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, que no dispongan de póliza de seguro según la cuantía fijada en esta Ley, deberán acreditarla ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.


