Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará y aprobará el plan territorial de emergencias y protección civil de las Illes Balears. El plan territorial, que será el conjunto de planes territoriales insulares, reunirá los planes temáticos en los cuales se pondrán de manifiesto las diferentes zonas territoriales en las que está presente cada riesgo.
El plan territorial se elaborará en base a los antecedentes y a los estudios que se realicen, por parte de los órganos competentes de la diversas Administraciones actuantes, para cada riesgo.
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