Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 38. Tasas del Instituto Balear de Seguridad Pública.
Artículo 38. Tasas del Instituto Balear de Seguridad Pública.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919
Se añade por el art. 9 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


