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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 38. Tasas del Instituto Balear de Seguridad Pública.

Artículo 38. Tasas del Instituto Balear de Seguridad Pública.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Se añade por el art. 9 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1998 Texto original Leer

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