Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 36. Disposiciones generales.
Artículo 36. Disposiciones generales.
Los servicios públicos regulados en la presente Ley podrán financiarse mediante la aplicación de los siguientes recursos:
1. Dotaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para financiar suficientemente aquellos servicios que le son propios.
2. Aportaciones económicas de los Consejos Insulares para financiar suficientemente aquellos servicios y obligaciones que les otorga esta Ley.
3. Aportaciones de los municipios, para financiar suficientemente aquellos servicios y obligaciones que les otorga esta Ley.
4. Cobro de contribuciones especiales.
5. Tasas por la prestación de servicios.
6. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
7. Donaciones, herencias y legados y cualquier otro ingreso de derecho privado.
8. Los demás recursos y asignaciones que legal o reglamentariamente les correspondan.


