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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 46. Inspección de los funcionarios de la Administración autonómica.

Artículo 46. Inspección de los funcionarios de la Administración autonómica.

Los titulares, públicos o privados, de los locales o recintos donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas están obligados a permitir, igualmente, en cualquier momento, la realización de inspecciones por los funcionarios de la Administración autonómica para realizar todas las comprobaciones e inspecciones pertinentes en el ejercicio de sus propias competencias. El resultado de la inspección será notificado al empresario, al Ayuntamiento correspondiente y al Consejo Insular respectivo para su conocimiento y efectos pertinentes.

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