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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 40. Actividades temporales.

Artículo 40. Actividades temporales.

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de 28 de abril de 2007, según establece la disposición final 2 de la citada ley.

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre. BOE-A-2006-20773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2006-20773 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1998 Texto original Leer

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