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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 41. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales.

Artículo 41. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales.

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de 28 de abril de 2007, según establece la disposición final 2 de la citada ley.

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre. BOE-A-2006-20773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2006-20773 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1998 Texto original Leer

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