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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 31. Aseguramiento de los voluntarios.

Artículo 31. Aseguramiento de los voluntarios.

Las organizaciones de voluntariado de protección civil deben garantizar su aseguramiento frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeño de sus funciones, cubriendo eventos tales como accidentes, invalidez o muerte, así como la responsabilidad por daños a terceros.

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