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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 52. Infracciones graves.

Artículo 52. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. Las actuaciones imprudentes que originen la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de cualesquiera de los servicios o actividades de prevención y/o extinción de incendios, salvamentos, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.

2. El incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones establecidas en el título VI de esta Ley, cuando, por causa del mismo, se haya producido daño grave a las personas o bienes.

3. El incumplimiento de la obligación de colaboración informativa a que se refiere el artículo 25 de esta ley cuando haya ocasionado daño grave a las personas o bienes en situación de emergencia.

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