Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las actividades docentes y formativas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares antes citada, se llevarán a cabo por medio del Instituto Balear de Seguridad Pública.
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