LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las actividades docentes y formativas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares antes citada, se llevarán a cabo por medio del Instituto Balear de Seguridad Pública.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →