Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 33. El Instituto Balear de Seguridad Pública.
Artículo 33. El Instituto Balear de Seguridad Pública.
Se crea, por la presente Ley, el Instituto Balear de Seguridad Pública como órgano público encargado de la ordenación, programación e impartición de las actividades formativas que, en materia de seguridad pública, organice la Administración de la Comunidad Autónoma.


