Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 44. Infracción y sanción grave.
Artículo 44. Infracción y sanción grave.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de 28 de abril de 2007, según establece la disposición final 2 de la citada ley.
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre. BOE-A-2006-20773
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20773 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


