Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 13. Elementos personales de los servicios.
Artículo 13. Elementos personales de los servicios.
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, puede ser personal profesional o voluntario.


