Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 35. Organización, funcionamiento y régimen jurídico.
Artículo 35. Organización, funcionamiento y régimen jurídico.
1. La organización, funcionamiento y régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad Pública se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta de la Consejería competente en materia de Interior.
2. Las instituciones, órganos, escuelas y cualquier clase de servicios dependientes de la Administración autonómica que ejerzan funciones relacionadas con la docencia sobre seguridad pública podrán ser, total o parcialmente, integradas en el Instituto Balear de Seguridad Pública por decisión del Consejo de Gobierno.


