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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 48. Infracciones en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Artículo 48. Infracciones en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Son infracciones administrativas en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias, las siguientes:

1. Las actuaciones, dolosas o imprudentes, que originen la prestación, por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de cualquiera de los servicios o actividades a los que se refiere el presente artículo.

2. La inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley o normativa que la desarrolle, en los supuestos no incluidos en el punto anterior, y que estén relacionados con la prevención y/o extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.

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