Legislación › Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.
Primero. Constitución y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1998 y la del 20 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Primero. Constitución y composición.
1. Se constituye la La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario La Subsecretaria de Fomento.
Vicepresidente: El Oficial Mayor.
Vocales: Un representante, con categoría de Subdirector general, General, por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, Planificación, por la Subsecretaría de Fomento y por la Secretaría General de Comunicaciones; Transportes; el Subdirector general General de Seguimiento Económico de Inversiones; el Director del organismo autónomo Organismo Autónomo Parque de Maquinaria; el Jefe Abogado del Servicio Jurídico, Estado-Jefe, y el Jefe la Jefa de la Intervención Delegada.
Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del organismo autónomo Organismo Autónomo Parque de Maquinaria.
2. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de Asesores, con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-16019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-8782 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


