Legislación › Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.
Primero. Constitución y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2006 y la del 9 de octubre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Primero. Constitución y composición.
1. La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Subsecretaria El Director General de Fomento. Servicios.
Vicepresidente: El Oficial Mayor.
Vocales: Un representante, con categoría de Subdirector General, por la Secretaría de Estado cada uno de Infraestructuras los Gabinetes de los Secretarios de Estado y Planificación, por la Subsecretaría de Fomento cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y por la Secretaría General de Transportes; la Subsecretaría; el Subdirector General de Seguimiento Económico de Inversiones; el Director del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria; el Abogado del Estado-Jefe, Estado-Jefe y la Jefa el Jefe de la Intervención Delegada.
Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria.
2. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de Asesores, con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-16019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-8782 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


