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Legislación › Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.

Artículo 9 bis. Deducciones en la cuota.

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Artículo 9 bis. Deducciones en la cuota.
Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:
Uno.–En Uno. En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el establecimiento disponga sujeto pasivo ponga a disposición de un sistema los servicios de autocontrol, basado en el análisis inspección ropa de peligros trabajo, el material y puntos los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de forma favorable, por la autoridad competente: 20% protección individual adecuados, espacios de trabajo suficientes y debidamente equipados y condiciones, así como las herramientas y útiles necesarios para realizar las funciones de inspección oficial: 20 % de la cuota.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo llevan lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25 % de la cuota.
c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.
d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10% 10 % de la cuota.
En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, la deducción a aplicar por este concepto será el 35% 35 % de la cuota para aquellos establecimientos que dispongan de personal de apoyo al control oficial que participe en funciones específicas en relación con el control de esta producción, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, equipación de material y servicio informático, material de oficina y comunicaciones, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados y servicios informáticos, material de oficina y comunicaciones necesarios para poder llevar a cabo las actividades actuaciones de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, registro de los controles oficiales, incluyendo a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio equipación de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio material informático y servicio, material de oficina suficiente y comunicaciones: servicio de comunicación: 20 % de la cuota.
f) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 B.5, del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10 % de la cuota.» cuota.
Dos.–Dos. Dos. Asimismo, podrá aplicarse una deducción del 20% de 20 % a la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina. Esta deducción será compatible con las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el apartado Uno uno de este artículo.
Tres. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), sea evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación de un resultado favorable: 20% 20 % de la cuota.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20% 20 % de la cuota.
c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% 25 % de la cuota.
Cuatro. Las deducciones a que hacen referencia las letras c c) y f f) del apartado uno y la letra c c) del apartado tres sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que cumpla los requisitos para la aplicación de la deducción.
Cinco. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer

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