Legislación › Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.
Artículo 9. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Artículo 9. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
1. La cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral, y carnes de conejo y caza, a que se refiere el artículo 7, incluye los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos a los que hace referencia dicho artículo, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado español, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea.
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura, se percibirá una cuota de 0,114922 euros por Tm.
3. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos se percibirá una cuota de 0,022984 por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada Tonelada Métrica de ovoproductos.
Se modifica por el art. 20 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-1279
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


