Legislación › Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.
Artículo 9. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 9. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Por 1. La cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral, y carnes de conejo y caza, a que se refiere el artículo 7, incluye los controles sanitarios costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el artículo 7, dicho artículo, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, Estado español, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 216 pesetas por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas. Europea.
El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 216 pesetas por tonelada, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios por animal a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye al final de este artículo.
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 16 pesetas 0,114922 euros por tonelada. Tm.
La 3. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche y leche, productos lácteos devengará y ovoproductos se percibirá una cuota de 3,20 pesetas 0,022984 por cada 1.000 mil litros de leche cruda utilizada como materia prima. prima o
Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 3,20 pesetas por tonelada.
Unidades ·
Cuota por unidad
—
Pesetas
·
De bovino mayor con 218 kgmás de peso por canal. · cada Tonelada Métrica de
55 ·
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal. ·
38 ·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal. ·
16 ·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal. ·
4,20 ·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal. ·
4 ·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal. ·
3,20 ·
De corderos y otros rumiantes con menos de 12 kg de peso por canal. ·
1,40 ·
De caprino mayor con más de 18 kg de peso por canal. ·
4 ·
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal. ·
3,20 ·
De cabrito lechal con menos de 12 kg de peso por canal. ·
1,40 ·
De ganado caballar. ·
32 ·
De avescorral, conejos y caza menor. · ovoproductos.
0,35 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


