Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 10. El pleno. Composición y elección de sus miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 10. El Pleno. pleno. Composición y elección de sus miembros.
1. El Pleno pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y Cámara, que estará compuesto por los siguientes miembros: un número no inferior a 10 ni superior a
a) Los y las vocales electivos que, en60, 60 vocales.
2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:
a) Dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la Cámara, demarcación.
La elección se realizará de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías, en atención atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados de la economía de cada demarcación. Para determinar la estructura por sectores económicos se tendrán en cuenta los indicadores del producto interior bruto, número de empresas y de ocupados de cada uno de ellos, así como en su caso la forma que reglamentariamente contribución a la exportación. Reglamentariamente se establezca. establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y
b) Loslas del número de vocales colaboradores para cada sector atendiendo siempre a criterios objetivos y colaboradoras, que serán el 15 por 100 a fuentes oficiales. La asignación del número de los y las señalados en el párrafo anterior, vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada determinándose motivadamente para cada elección.
La representación del tercio restante se elegirán por los miembros realizará del Pleno mencionados en dicho párrafo, entre siguiente modo:
b) El 40% corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la demarcación circunscripción de cada Cámara, propuestas por cámara, designados a propuesta de las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales de la Comunitat Valenciana más representativas. A este fin, La conselleria que ostente las citadas competencias en materia de comercio, de acuerdo con el informe que al respecto emita la conselleria competente en materia de empleo, determinará las organizaciones deberán proponer empresariales que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la demarcación y serán estas organizaciones las que presentarán una lista de candidatos que supere propuestos en un tercio el número de que corresponda a las vocalías a cubrir.
2. Asimismo, c) El 60% corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Reglamentariamente se establecerá el Pleno podrá nombrar sistema de elección de estos representantes.
3. Podrán asistir a propuesta las reuniones del Comité Ejecutivo, vocales asesores entre pleno, con voz pero sin voto, en número máximo de diez, las personas de reconocido prestigio o representantes de Universidades o entidades económicas o sociales, la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a, b y c una lista de candidatos que formarán parte supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Estas personas serán elegidas, al menos por mayoría simple, por los miembros del Pleno con voz Pleno.
4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a, b, y sin voto. c elegirán al presidente de la cámara, en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el Reglamento de Régimen Interior de cada cámara. El número presidente deberá tener la condición de vocal electivo según el apartado 2.a de este artículo.
5. El secretario general y funciones se establecerá reglamentariamente. el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
3. 6. Corresponderá al Conseller conseller que ostente las competencias en materia de Empleo, Industria y Comercio, comercio, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del Pleno. pleno.
4. 7. El mandato de los o las vocales del Pleno pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.
5. 8. La estructura y composición del Pleno, en lo referente a su distribución por grupos y categorías, grupos, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos valencianos. económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas, el empleo y la exportación.
9. En lo no previsto en esta ley será de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


