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Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11. El Comité Ejecutivo.

Artículo 11. El Comité Ejecutivo.

1. El órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara es el Comité Ejecutivo, que será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos y colaboradores y colaboradoras y por un mandato de duración igual al de éstos, estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta cinco vocales.

2. La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio nombrará un o una representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado o convocada en las mismas condiciones que sus miembros.

Se suprime el párrafo 2 del apartado 1 por el art. 45 de la Ley Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1974 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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