Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11. El Comité Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 11. El Comité Ejecutivo.
1. El órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara es el Comité Ejecutivo, que será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos y colaboradores y colaboradoras y por un mandato de duración igual al de éstos, estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta cinco vocales.
A fin de garantizar la máxima independencia y objetividad, el Presidente o la Presidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas del Comité Ejecutivo no podrán compatibilizar su cargo con cualquier otro en los órganos de gobierno de organizaciones empresariales de cualquier clase. 2. La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio nombrará un o una representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado o convocada en las mismas condiciones que sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


