Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 45. Reclamaciones y recursos.
Artículo 45. Reclamaciones y recursos.
1. Las resoluciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y del Consejo dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.
3. Las actuaciones de las cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, por parte de los electores.
Se modifica por el art. 87 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 47 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


