Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 45. Reclamaciones y recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 45. Reclamaciones y recursos.
1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras y del Consejo, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurribles ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso ordinario de alzada formulado ante la Conselleria Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
2. Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.
3. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación Navegación, dictadas por la Conselleria Consejería de Empleo, Industria y Comercio Comercio, podrá interponerse recurso contencioso administrativo contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia órgano competente de la Comunidad Valenciana. Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Las actuaciones de las Cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por parte de los electores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


