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Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 45. Reclamaciones y recursos.

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Artículo 45. Reclamaciones y recursos.
1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y del Consejo, Consejo dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada administrativo formulado ante la Consejería conselleria que ostente las competencias en materia de Industria y Comercio. comercio.
2. Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.
3. Las
actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, especialmente, las de carácter laboral, mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales competentes.
4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dictadas por la Consejería de Industria y Comercio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.
3. Las actuaciones de las Cámaras cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la Conselleria conselleria que ostente las competencias en materia de Empleo, Industria y Comercio, comercio, por parte de los electores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1974 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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