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Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional única.

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Disposición adicional única.
En el marco de Las referencias contenidas en la legislación básica, presente ley a las Leyes cámaras oficiales de Presupuestos comercio, industria y navegación de la Generalitat podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto Comunitat Valenciana y al Consejo de Actividades Económicas por encima del tipo general. Asimismo podrán acordar Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la afectación Comunitat Valenciana, deberán entenderse con la denominación efectuada en la Ley 4/2014, de estos recursos 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las referencias contenidas en la presente ley
a la realización Ley 3/1993, de funciones 22 de carácter público-administrativo marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, deberán entenderse referidas a la financiación complementaria del Consejo Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Industria, Servicios y Navegación Navegación.
Las referencias contenidas en la presente ley a la Conselleria
de Empleo, Industria y Comercio, deberán entenderse referidas a la Comunidad Valenciana. conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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