Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional única.
En el marco de Las referencias contenidas en la legislación básica, presente ley a las Leyes cámaras oficiales de Presupuestos comercio, industria y navegación de la Generalitat podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto Comunitat Valenciana y al Consejo de Actividades Económicas por encima del tipo general. Asimismo podrán acordar Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la afectación Comunitat Valenciana, deberán entenderse con la denominación efectuada en la Ley 4/2014, de estos recursos 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las referencias contenidas en la presente ley a la realización Ley 3/1993, de funciones 22 de carácter público-administrativo marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, deberán entenderse referidas a la financiación complementaria del Consejo Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Industria, Servicios y Navegación Navegación.
Las referencias contenidas en la presente ley a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, deberán entenderse referidas a la Comunidad Valenciana. conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


