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Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.

Artículo 7. Títulos profesionales y tarjetas profesionales náutico-pesqueras.

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Artículo 7. Títulos profesionales y tarjetas profesionales náutico-pesqueras.
1. Una vez acreditado por los interesados que reúnen los requisitos exigidos por este Real Decreto y, en su caso, por la normativa complementaria que dicten las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las actividades profesionales en buques de pesca, se expedirán por la Administración competente a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto los correspondientes títulos y tarjetas profesionales.
2. Las tarjetas profesionales náutico-pesqueras serán válidas en todo el territorio nacional y se expedirán al menos en castellano. castellano y en lengua inglesa.
Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con otra lengua cooficial distinta oficial además del castellano castellano, podrán expedir los títulos y las tarjetas profesionales en castellano o en texto bilingüe. En este caso, se expedirán en un sólo solo documento redactado redactado, además de en castellano y lengua castellana e inglesa, en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma, en tipo de letra de igual rango.
3. La tarjeta profesional náutico-pesquera tendrá validez hasta que su titular cumpla la edad de cincuenta años. A partir de esa edad será necesaria su renovación cada cinco años, acreditándose en la solicitud de renovación que el interesado no es pensionista de la Seguridad Social por jubilación ni invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, y la vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
4. La tarjeta profesional náutico-pesquera deberá contener, como mínimo, los datos indicados en el anexo I. I según las previsiones del anexo V.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-731 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1998 Texto original Leer

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