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Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.

Artículo 9. Registros.

Artículo 9. Registros.

1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas darán traslado al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los datos relacionados en el anexo II, correspondientes a los títulos y tarjetas reguladas en este Real Decreto que hayan expedido a los profesionales del sector pesquero. La remisión de datos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la expedición de dichos títulos y tarjetas.

2. En el registro de la Dirección General de la Marina Mercante se inscribirán los datos relativos a quienes hayan accedido a los títulos profesionales regulados en este Real Decreto.

3. Entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento se intercambiarán los datos de los títulos y tarjetas profesionales expedidos de acuerdo con este Real Decreto, a fin de su constancia en ambos Departamentos.

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