Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
ANEXO II
ANEXO II
Datos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General del Mar, respecto de cada título y tarjeta profesional:
a) Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte o de identificación de extranjeros, nacionalidad y número de orden.
b) Fecha de expedición.
c) Fecha de antigüedad de la titulación.
d) Especificación de si se trata de nuevos títulos o tarjetas, o de levantamientos de restricción del mando o jefatura, convalidación y renovación de éstos, en su caso.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-731.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-731 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


