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Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1998 y la del 19 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Datos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General de Pesca Marítima, del Mar, respecto de cada título y tarjeta profesional:
a) Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte o de identificación de extranjeros, nacionalidad y número de orden.
b) Fecha de expedición.
c) Antigüedad Fecha de antigüedad de la titulación.
d) Especificación de si se trata de nuevos títulos o tarjetas, o de levantamientos de restricción del mando o jefatura, convalidación y renovación de estos, éstos, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-731 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1998 Texto original Leer

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