Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1998 y la del 19 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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ANEXO II
Datos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General de Pesca Marítima, del Mar, respecto de cada título y tarjeta profesional:
a) Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte o de identificación de extranjeros, nacionalidad y número de orden.
b) Fecha de expedición.
c) Antigüedad Fecha de antigüedad de la titulación.
d) Especificación de si se trata de nuevos títulos o tarjetas, o de levantamientos de restricción del mando o jefatura, convalidación y renovación de estos, éstos, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-731 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


